Resolución 16/2012
Cuando un cliente realice operaciones por un monto anual que alcance la suma de $ Arg 600.000 a partir de ahora se deberá tener acceso a documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria del mismo entre la que se incluye declaraciones juradas de impuestos; certificación extendida por contador indicando el origen de los fondos o documentación que acredite venta de bienes por importes suficientes para realizar la operación.
La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA teniendo en cuenta las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) y las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo ha publicado en el boletín oficial la Resolución 16/2012 en la que se incluye como sujetos obligados a los “AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO; INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS”.
La nueva norma surge luego de que la UIF mantuvo diversas reuniones que fueron consideradas para el dictado de la presente resolución con representantes de la FIRA, CIA y CUCICBA.
Entre las medidas a adoptar para la comercialización de propiedades se destaca la designación del “Oficial de Cumplimiento” quién será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos y de formalizar las presentaciones ante la UIF periódicamente y de archivar toda la información de los clientes por un periodo de 10 años.
De la norma surge claramente que “Los Sujetos Obligados deberán requerir a partir de ahora a sus clientes cierta información mínima, a los efectos de su identificación; adoptar medidas adicionales razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes; prestar especial atención a las transacciones realizadas por las Personas Expuestas Políticamente; contar con un manual de procedimiento de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo; designar un Oficial de Cumplimiento; conservar la información y reportar los “hechos” u “operaciones sospechosas” de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo observando los plazos establecidos, todo ello, conforme la reglamentación emitida por esta UIF”.
En el Art. 11 de la norma se destaca la política de “Conozca a su Cliente”, de dicho artículo surge que será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
La norma es muy explicita en relación a los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). En estos casos se deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza. También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Además se deberá abrir un legajo del cliente que deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos y todo dato intercambiado entre el cliente y el Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del mismo.